martes, 14 de febrero de 2012

estos son algunos videos.. piensalo muy bien no permitas que otros decidan por ti es tu decision..


conclusiones

esto es lo que algunas personas piensan / imagen de arriba/


El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.

lesiones..


Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.
"En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.
El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.
Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.

metodos de aborto utilizados durante los tres primeros meses de gravidez



Entre los varios métodos abortivos, que siempre son monstruosos, los más comunes son los siguientes:
Succión – El cuello del útero es ampliamente dilatado. Un tubo especial es introducido en él. Una violenta aspiración, 29 veces más poderosa que la de una aspiradora común, succiona al bebé descoyuntando sus miembros y transformándolo en un puré sanguinolento que es depositado en un recipiente. Este método es el más utilizado en las clínicas de aborto.
Dilatación y Raspaje – Un objeto afilado (la cureta), de forma semejante a una cuchara, corta la placenta y despedaza el cuerpo del bebé, el cual es succionado a través del cuello del útero, cuya superficie interna es raspada para extraer los fragmentos que se dejan caer en un recipiente.
No siempre la dilatación y el raspaje son hechas con finalidad abortiva. En Medicina son también usadas lícitamente para casos de hemorragia en mujeres no embarazadas después de un aborto espontáneo.
Píldora RU486 – Esta píldora, desarrollada hace 20 años por la compañía francesa Roussel UCLAF provoca la interrupción casi inmediata del embarazo. Su uso exige entre tres y quince días de visitas a un establecimiento médico, así como una combinación de drogas con la posibilidad de complicaciones que ponen en peligro la vida de la madre. Se la puede ingerir hasta en los primeros 49 días de gestación para frenar el embarazo. Dos días después, otra droga combinada induce las contracciones para expulsar el embrión.
La misma compañía productora de la RU486 recomienda tener a mano, durante el uso de la píldora, un equipo para detectar y tratar con urgencia problemas cardiovasculares. El mismo presidente del laboratorio, Edouard Saking, declaró:
De ninguna manera la RU486 es de fácil uso. Una mujer que desea interrumpir su embarazo debe ‘vivir‘ con su aborto por lo menos una semana usando esa técnica. Es una terrible experiencia psicológica”.(2)

tipos de abortos..


Existen dos tipos de abortos: el espontáneo o natural, y el inducido. El aborto espontáneo ocurre cuando un feto se pierde por causas naturales. Las estadísticas señalan que entre el 10% y el 50% de los embarazos terminan por un aborto natural, condicionado por la salud y la edad de la madre.
El aborto inducido, en cambio, es aquel provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella. Se calcula que cerca de 46 millones de mujeres al año recurren a esta práctica en todo el mundo. De ese total, cerca de 20 millonespractican abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida de la mujer.
La mayoría de las legislaciones nacionales distingue entre dos clases de abortos inducidos: los terapéuticos y los electivos.
Los abortos terapéuticos son justificados por los médicos para salvar la vida de la madre (cuando la continuación del embarazo o el parto representan un riesgo grave para su salud) o para evitar que el niño nazca con una enfermedad congénita o genética grave, que lo coloque en riesgo de muerte o lo condene a discapacidades muy severas.
Los abortos electivos suelen ser decididos cuando el embarazo es causado por un delito sexual (una violación) o cuando la mujer no puede o no desea mantener a su hijo por razones económicas y sociales. En la mayoría de los países, está práctica está prohibida por la ley con la excepción de unos pocos casos (por ejemplo, cuando una menor de edad es violada).

definicion del aborto







La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir lo contrario a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.